Calculadora de indemnización por despido y liquidación final
Estimación para un despido sin justa causa o para una renuncia, en relación de dependencia (Ley de Contrato de Trabajo).
Sin aguinaldo ni premios extraordinarios: la reforma de 2026 los excluye de la base. Si cobrás variables (comisiones, horas extras), usá el promedio que corresponda.
Qué incluye este cálculo
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
Corresponde un sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del último año. Si la antigüedad es menor a un año, igual se paga un sueldo como mínimo. La fórmula no cambió con la Ley 27.802 (Modernización Laboral), pero sí la definición de la base: se excluyen el aguinaldo y los premios extraordinarios, y para los conceptos variables se toma un promedio.
La base tiene un tope: tres veces el promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable. La jurisprudencia suele aceptar que, aun con tope, la base no baje del 67 % de la remuneración. Si cargás el tope en el campo opcional, la calculadora lo aplica con ese piso.
Preaviso
Si el empleador despide sin dar preaviso, debe pagar un período equivalente: un mes con antigüedad de hasta 5 años y dos meses si supera los 5 años. Desde la reforma, durante el período de prueba (los primeros tres meses) ya no corresponde preaviso. Para despidos anteriores al 6 de marzo de 2026, la calculadora conserva los 15 días del régimen anterior.
Integración del mes de despido (art. 233)
Cuando el despido ocurre antes del último día del mes y no se dio preaviso, se paga lo que faltaba para completarlo. Para sueldos mensuales se divide la remuneración por 30 y se multiplica por los días que faltan.
SAC y vacaciones proporcionales
Se suman el aguinaldo proporcional del semestre, el SAC sobre el preaviso y la integración, y las vacaciones del año no gozadas. Las vacaciones se estiman según la escala de días por antigüedad al 31 de diciembre (14, 21, 28 o 35 días) y un valor diario de un veinticincoavo del sueldo.
Y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La reforma creó un fondo que los empleadores aportan para financiar indemnizaciones. No cambia lo que le corresponde cobrar al trabajador: el empleador sigue siendo el obligado y el trabajador no tiene acción directa contra el fondo. Su puesta en marcha es gradual, así que no afecta este cálculo.
Y si renunciás
Si elegís "Renuncia", la calculadora no incluye indemnización por antigüedad, preaviso ni integración del mes, porque corresponden a un despido decidido por el empleador. Sí suma lo que se cobra en cualquier caso: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Más detalles en qué cobrás y qué no cuando renunciás.
Qué no considera esta calculadora
- Despidos con causa o despidos indirectos.
- Contratos a plazo fijo, personal de casas particulares y otros estatutos especiales, que tienen reglas propias.
- Multas por empleo no registrado o mal registrado.
- Reglas de tu convenio colectivo que mejoren lo previsto en la ley.
- Cambios legales o resoluciones judiciales posteriores a la fecha de este sitio.
Importante: la reforma laboral fue cuestionada en la Justicia y su vigencia puede cambiar. Es una estimación orientativa: para un caso real, consultá con un abogado laboralista o con tu sindicato.
Más información: qué te corresponde cobrar y qué papeles pedir en un despido sin causa.